19 Jul Los gastos de la hipoteca deben devolverse si derivan de una cláusula abusiva
El TJUE sentencia que los gastos de la hipoteca deben devolverse si derivan de una cláusula abusiva
El TJUE ha sentenciado este pasado Jueves que todos los gastos hipotecarios, tanto de constitución como de cancelación, deben devolverse si se derivan de una cláusula abusiva.
El TJUE hace una excepción, cuando “las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.
Esta excepción se refiere al IAJD (Impuesto de Gastos Jurídicos Documentados), que debe pagar el prestatario.
Las asociaciones de consumidores interpretan que el resto de gastos (notario, tasación, gestoría y registro) debe pagarlos la entidad bancaria, anulando el criterio del TS, que decidió repartirlos entre el consumidor y la entidad.
Sin embargo, otras fuentes jurídicas señalan que se puede interpretar que aquel fallo se ajustaba a la normativa de la UE en lo referente a la protección del consumidor.
En 2015, el TS calificó como abusiva una cláusula y determinó que los jueces debían declararla nula, pero quedaba la duda de cómo proceder con las cantidades que el cliente ya había abonado, derivadas de dicha cláusula.
El año pasado el Alto Tribunal decidió repartir la mayoría de los gastos entre el cliente y el banco. El TJUE se opone ahora a que “el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula”, aunque la devolución puede ser solo parcial si existe una normativa nacional que así lo indique.
La excepción del TJUE no afecta al IAJD, sobre el que el TS señaló que debería pagarlo el cliente. El TJUE no entra en esta cuestión y remite a la legislación nacional. Por tanto, el impacto del fallo sería en todo caso moderado, ya que el IAJD supone de media más de la mitad de los gastos de formalización de las hipotecas.
En cuanto al resto de gastos, las asociaciones de consumidores señalan que “lo que dice la sentencia es que una cláusula abusiva no es abusiva a medias y no se pueden repartir salomónicamente esos gastos”, y por tanto, las entidades deberían devolverlos íntegramente (los clientes solo recuperarían la mitad de lo pagado por notario y gestoría, y la totalidad de lo abonado al registro). Sin embargo, otras fuentes financieras afirman que si el TJUE remite a la legislación nacional, el TS ya se pronunció al respecto, y por tanto, los gastos debería repartirse.
Comisiones de apertura
El TJUE cuestiona también las comisiones de apertura de los créditos hipotecarios.
El TS señaló que el exigir una comisión al cliente por poner en marcha un préstamo no era algo abusivo, ni se podía someter a la directiva europea 93/13 de protección al consumidor, porque forma parte fundamental del préstamo.
Sin embargo, el TJUE discrepa y señala que son los jueces quienes deben “controlar el carácter claro y comprensible” de dichas cláusulas, que imponen el pago de la citada comisión.
Los jueces europeos cuestionan la transparencia de dichas cláusulas y determinan que “el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este”.
Al ser los jueces españoles los que deben decidir en último término, el TJUE les orienta en el fallo, señalando que la imposición del pago de tal comisión “puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes”.
Por tanto serán los jueces españoles los que comprueben que no se produce este desajuste contrario a los derechos del consumidor, lo que se producirá “cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”.
Costas judiciales
El TJUE señala que el consumidor no debe pagar las costas judiciales cuando una cláusula se declara nula en un contrato hipotecario. En caso contrario, el consumidor se vería cohibido a la hora de instar el procedimiento.
Por último, el TJUE se refiere a los plazos de prescripción para reclamar (5 años), que considera razonables, “siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución”.
Fuente: El País
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